Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 parágrafo cuarto literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana: GLADYS SANTAMARÍA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.672.747, en su carácter de progenitora del adolescente WILMER ALI D´CESARE SANTAMARÍA, venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.210, para que tramite la expedición del pasaporte ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.