Por todas estas consideraciones preexistentes expuesta,, es por lo que esta Juez Suplente Especial Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
o PRIMERO: Sin lugar la oposición a la pretensión de los terceros TEODORO OVALLE SÁNCHEZ y YESSY ANABEL MARQUEZ OVALLES interpuesta por la ciudadana: ILVIA XIOAMARA GUACARAN GARAVITO asistida por la Defensora Pública SOLANGE ARIAS DURAN.
o SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado por este Despacho en fecha 06 de Octubre de 2.004, en la que se acuerda suspender la medida ejecutiva de embargo que fue decretada en fecha 05 de agosto de 2.004 con oficio Nº 1.723.