es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Nacional, Declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS formulado por el ciudadano HECTOR ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ a favor de la niña SULDAY ALEXANDRY ESPINOZA SUAREZ de 1 año y 04 meses de edad, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, hospitalización, estrenos navideños y vestido que requiera la niña. Dicha cantidad deberá ser depositada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Ahorros que aperture el Tribunal.