En horas de Despacho del día de hoy, once de octubre de dos mil cinco, se hicieron presentes los ciudadanos LIZFRANCIS VALERA MENDEZ (parte demandante) y CARLOS JAVIER DUQUE AYALA (parte demandada), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.367.555 y V- 9.337.961 en su orden, la primera domiciliada en la ciudad de Caracas y el segundo en esta ciudad, y estando presente el Juez Temporal Unipersonal Nº 01 Abog. VICTOR MELO ARAGORT, expusieron: “ Comparecemos ante este Tribunal a fin de manifestar que hemos llegado a un acuerdo amistoso con relación a la Guarda de nuestros hijos ESLEYDER JAVIER de 11 años de edad y LEONEL FRANDUCK DUQUE VALERA de 08 años de edad, de la siguiente manera: Nuestro hijo mayor quedará bajo la Guarda de la madre y el menor quedará bajo la Guarda del padre; por tal motivo pedimos a este honorable Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el archivo de la presente causa. Acto seguido se da por consumado el presente convenio y se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Dijeron y firmaron.



Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01

LIZFRANCIS VALERA MENDEZ
PARTE DEMANDANTE




CARLOS JAVIER DUQUE AYALA
PARTE DEMANDADA




Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA