Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana NEIDY MILENA GARCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.398. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 431 de fecha 14 de Septiembre del 2000, perteneciente a la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA inserta en la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad de la madre como? V- 16.229.559? lo correcto es ?V- 15.566.398?. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil,