REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO



SOLICITANTE: NEIDY MILENA GARCIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.398, domiciliada en la Vereda 4 Nº 3-34 Barrio El Río San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA, de 06 años de edad.

Por escrito recibido por distribución en fecha 11/03/2004, la ciudadana NEIDY MILENA GARCIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.398, actuando en nombre y representación de los derechos de su hija la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 431 de fecha 14 de Septiembre del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro principal del Estado Táchira, se cometió un error al transcribir el número de la cédula de identidad de la madre como “V- 16.229.559” cuando lo correcto es “V- 15.566.398”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal; copia fotostàtica de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 16/03/04 se admitió la solicitud, acordándose oficiar a la ONIDEX a fin de que informe a quien corresponde el Nº de cédula V-15.566.398 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio diez (10).


En fecha 31 de Marzo 2005 se recibió oficio Nº 9595 de fecha 23 de febrero 2005 procedente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección de Identificación y Extranjería donde nos informan que el número de cédula V-15.566.398 corresponde a la ciudadana NEIDY MILENA GARCIA DELGADO.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto es evidente que en la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA, se cometió un error material al señalar el número de la cédula de identidad de la madre como “V- 15.566.398” cuando lo correcto es “V- 16.229.559” tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y del oficio enviado por la ONIDEX. De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana NEIDY MILENA GARCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.398. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 431 de fecha 14 de Septiembre del 2000, perteneciente a la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA inserta en la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad de la madre como“ V- 16.229.559” lo correcto es “V- 15.566.398”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL No.01


ABG. NEILY LORENA ESCALANTE R SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. _793 Y 794.-


La Secretaria,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO



SOLICITANTE: NEIDY MILENA GARCIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.398, domiciliada en la Vereda 4 Nº 3-34 Barrio El Río San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA, de 06 años de edad.

Por escrito recibido por distribución en fecha 11/03/2004, la ciudadana NEIDY MILENA GARCIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.398, actuando en nombre y representación de los derechos de su hija la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 431 de fecha 14 de Septiembre del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro principal del Estado Táchira, se cometió un error al transcribir el número de la cédula de identidad de la madre como “V- 16.229.559” cuando lo correcto es “V- 15.566.398”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal; copia fotostàtica de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 16/03/04 se admitió la solicitud, acordándose oficiar a la ONIDEX a fin de que informe a quien corresponde el Nº de cédula V-15.566.398 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio diez (10).


En fecha 31 de Marzo 2005 se recibió oficio Nº 9595 de fecha 23 de febrero 2005 procedente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección de Identificación y Extranjería donde nos informan que el número de cédula V-15.566.398 corresponde a la ciudadana NEIDY MILENA GARCIA DELGADO.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto es evidente que en la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA, se cometió un error material al señalar el número de la cédula de identidad de la madre como “V- 15.566.398” cuando lo correcto es “V- 16.229.559” tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y del oficio enviado por la ONIDEX. De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana NEIDY MILENA GARCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.398. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 431 de fecha 14 de Septiembre del 2000, perteneciente a la niña NEIDY DANIELA DELGADO GARCIA inserta en la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad de la madre como“ V- 16.229.559” lo correcto es “V- 15.566.398”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL No.01


ABG. NEILY LORENA ESCALANTE R SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. _793 Y 794.-


La Secretaria,






Exp. 28322.-
Rectificación de Partida