AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños JULIO CESAR VEGA DUARTE, JONATHAN ALEXIS Y CESAR MAURICIO VEGA ANGARITA, para que representados por su progenitor ciudadano JULIO CESAR VEGA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.379.460, ADQUIERAN un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la aldea Caneyes Municipio Guasimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Vía vecinal que separa terrenos de Orfelino Velazco, mide treinta y tres metros (33 mts) Sur: Con predios que son o fueron de Néstor Vargas y Carmen Victoria de Vargas mide treinta y tres metros (33 mts); Este: Con camino, mide quince metros (15 mts) y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Vicencio Parada, mide quince metros (15 mts) sobre este terreno existen unas mejoras que constan de columnas, viga de corona y hormigón. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano PEDRO CELESTINO CARRERO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V.....