REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE.: 35658
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE
SOLICITANTE: JULIO CESAR VEGA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.379.460, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.368.
EN BENEFICIO DE:
• JULIO CESAR VEGA DUARTE, venezolano, de 11 años de edad, nacido el 30 de agosto de 1994.
• JONATHAN ALEXIS VEGA ANGARITA, venezolano, de once (11) años de edad, nacido en fecha 29 de octubre de 1994.
• CESAR MAURICIO VEGA ANGARITA, venezolano, de cinco (5) años de edad, nacida en fecha 18 de abril 2000.
Con escrito presentado en fecha 09 de junio del 2005, el ciudadano JULIO CESAR VEGA SERRANO, en su carácter de Padre de los hermanos VEGA DUARTE Y VEGA ANGARITA, asistido por el Abogado en ejercicio SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, solicitó autorización para que sus hijos adquiera un bien inmueble compuesto por un terreno propio ubicado en la Aldea Caneyes Municipio Guasimos del Estado Táchira y que sus hijos tienen depositados en el expediente N° 33581 que cursa por ante este Despacho, la suma de SIETE MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo). Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 13 de junio de 2005, se admitió la solicitud y se acordó practicar avalúo al inmueble objeto de la compra; oír a los niños y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público cuya boleta cursa al folio diecisiete (17). En fecha 23 de septiembre del 2005 comparecieron los niños VEGA DUARTE JULIO CESAR Y VEGA ANGARITA JONATHAN ALEXIS quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud para comprar un inmueble a nombre de ellos.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Publico, esta Jueza Unipersonal Nro.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños JULIO CESAR VEGA DUARTE, JONATHAN ALEXIS Y CESAR MAURICIO VEGA ANGARITA, para que representados por su progenitor ciudadano JULIO CESAR VEGA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.379.460, ADQUIERAN un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la aldea Caneyes Municipio Guasimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Vía vecinal que separa terrenos de Orfelino Velazco, mide treinta y tres metros (33 mts) Sur: Con predios que son o fueron de Néstor Vargas y Carmen Victoria de Vargas mide treinta y tres metros (33 mts); Este: Con camino, mide quince metros (15 mts) y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Vicencio Parada, mide quince metros (15 mts) sobre este terreno existen unas mejoras que constan de columnas, viga de corona y hormigón. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano PEDRO CELESTINO CARRERO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 169.387 y se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el N° 32, tomo 14, folios 170 al 172, Segundo trimestre de fecha 04 de mayo de 1998. El precio de la compra es por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia certificada a la parte interesada.
Exp. Nro. 35658
Carolina.
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