TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE RUBEN PERNIA MENDEZ Y EMMA DEL SOCORRRO MENDEZ DE PERNIA, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Nicolás Pulido del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 1977, según consta del acta de Matrimonio N° 14.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a los adolescente FRANLLER EDEIMAR Y GLEIDY NAIROBY: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos pr.....