esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365, 369 Y 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Nacional, Declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño BRAYAN ENRIQUE ISAZA ROMERO formulada por la ciudadana SANDRA JACKELINE ROMERO CAICEDO en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ISAZA ORTEGA antes identificados. En consecuencia, se Aumenta la misma en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y las suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre como aportes de gastos escolares y fin de año adicionales a la pensión fijada; suma.....