Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño ANDRES ALEXANDER LABRADOR MORALES, de doce años de edad, signada con el N° 35 levantada el 22 de Abril de 1993, por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de la madre del niño como " V- 11.497.198" deberá decir " V- 8.108.320".