REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 33854


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: ISABEL MORALES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8. 108.-320, domiciliada en la Aldea la Llanada Municipio Lobatera del Estado Táchira.


EN BENEFICIO: ANDRES ALEXANDER LABRADOR MORALES, de doce (12) años de edad.


Recibida por distribución de fecha 21 de Febrero del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANDRES ALEXANDER LABRADOR MORALES, formulada por la ciudadana ISABEL MORALES PINEDA, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ROA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.483, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 35 de fecha 22 de Abril de 1993 se cometió un error material al momento de transcribir el numero de cédula de la madre como “ V-11.497.198”, cuando lo correcto es, “V- 8.108.320”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño ANDRES ALEXANDER signada con el Nro. 35, levantada en fecha 22 de Abril de 1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director de la ONIDEX a fin de que informen a quien pertenecen los números de cédulas V-11.497.198 y V-8.108.320, consignar Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio siete (07).
En fecha 19 de mayo 2005 se recibió oficio N° 180 procedente de la DIEX de San Juan de Colón en la cual informan que el número de cédula V-11.497.198 fue anulado y el N° V-8.108.320 pertenece a la ciudadana ISABEL MORALES PINEDA. En fecha 26 de mayo 2005 la solicitante consignó partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.


Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el oficio enviado por la ONIDEX, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño ANDRES ALEXANDER LABRADOR MORALES, de doce años de edad, signada con el N° 35 levantada el 22 de Abril de 1993, por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de la madre del niño como “ V- 11.497.198” deberá decir “ V- 8.108.320”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Lobatera y por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer día del mes de Junio de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 1258 y 1259.