En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARBELIS SANCHEZ MENDEZ, OMAIRA FABIOLA BORRERO CONTRERAS, EDWIN GUILLERMO MORILLO PEÑA, JENNY JOSEFINA LABRADOR RAMIREZ y MARIA YOLANDA MORENO URREA, en contra de la ALCALDIA DEL MUINICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de la Alcaldesa ciudadana ANA BERZABETH GANDICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Si contra la presente decisión no se ejercieren los recursos pertinentes conforme al artículo 35 .....