Por la motivación antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que por Jubilación Especial interpuso el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO ECHEVERRIA en contra de la empresa mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su Director Gerente, Región Los Andes, ciudadano ABAD GILBERTO CASANOVA. TERCERO: SE CONDENA A LA DEMANDADA al pago con carácter vitalicio, las pensiones de jubilación causadas desde la fecha de terminación del vínculo de trabajo 30-09-1997, en los términos y condiciones estipuladas en el anexo " C " artículo 4, ordinal 3, del Laudo Arbitral suscrito entre Fetratel y CANTV, publicado en Gaceta Ofici.....