PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado FABIÁN ESTEBAN TORRES MOLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-12.814.071, actuando en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑALOZA HERNÁNDEZ, LARRY HARLOW CONTRERAS ACERO Y JOSÉ ALEJANDRO ALVIAREZ REAÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V- 12.814.895, V- 12.631.974 y V- 18.989.366, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo "CERVECERÍA POLAR, C.A.", Territorio de Ventas Andes. SEGUNDO: Se le ordena a la Sociedad Mercantil "CERVECERÍA POLAR, C.A.", Territorio de Ventas Andes, la restitución inmediata de los Ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑALOZA HERNÁNDEZ, LARRY HARLOW CONTRERAS ACERO Y JOSÉ ALEJANDRO ALVIAREZ REAÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V- 12.814.895, V- 12.631.974 y V- 18.989.366, en su orden, a sus labores habituales.....