En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana Milvia Iacobucci Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V- 9.213.852, en su condición de representante de la sucesión Nunzio Eduardo Yacobucci Cichetti, asistida por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 31.111, en contra del acta de reenganche de fecha 24 de febrero del 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2015-01-00026, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el cual se ejecutó la orden de reenganche o restitución.....