REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Asunto: SP01-L-2015-000081
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Sucesión Nunzio Eduardo Yacobucci Cichetti.
Apoderado judicial: No constituyó.
Acto administrativo impugnado: Acta de reenganche de fecha 24 de febrero del 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2015-01-00026 nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el cual se ejecutó la orden de reenganche o restitución por desmejora y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir a favor de la ciudadana Gladys Yackeline Tarazona Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-14.041.053.
Tercero interviniente: Gladys Yackeline Tarazona Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-14.041.053.
Motivo: Recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 5.3.2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo distribuida a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana Milvia Iacobucci Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V- 9.213.852, en su condición de representante de la sucesión Nunzio Eduardo Yacobucci Cichetti, asistida por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 31.111, en contra del acta de reenganche de fecha 24 de febrero del 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2015-01-00026 nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el cual se ejecutó la orden de reenganche o restitución por desmejora y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir a favor de la ciudadana Gladys Yackeline Tarazona Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-14.041.053.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
PARTE MOTIVA
Este Juzgador para decidir observa, que el juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, como lo es requerir de la parte recurrente mediante un despacho saneador, la documentación necesaria e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido en contra de providencia administrativa, donde se le solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo requerido, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, este juzgador en fecha 9.3.2015, ordenó un despacho saneador para que dentro de los tres días de despacho siguientes a la certificación del cumplimiento de la notificación ordenada a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte recurrente aportara los documentos indispensables que demuestren su condición de representante de la sucesión Nunzio Eduardo Yacobucci Cichetti.
Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11.3.2015 la ciudadana Milvia Iacobucci Rosales, se dio por notificada del despacho saneador, de tal manera que surtió plenos efectos la misma, conforme consta al folio 11, siendo certificada la referida notificación por la Secretaría de este Circuito Laboral en fecha 12.3.2015, por lo que hasta la presente fecha, ya habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, los tres días de despacho para que dentro de ese lapso consignara lo solicitado, sin embargo, no consta escrito de subsanación en donde se demuestre la condición de representante de la sucesión Nunzio Eduardo Yacobucci Cichetti; y debido a que de conformidad con el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda deberá contener los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, aunado al hecho que, el numeral 4 del artículo 35 eiusdem, establece que la demanda se declarará inadmisible cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, resulta forzoso para este juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana Milvia Iacobucci Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V- 9.213.852, en su condición de representante de la sucesión Nunzio Eduardo Yacobucci Cichetti, asistida por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 31.111, en contra del acta de reenganche de fecha 24 de febrero del 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2015-01-00026, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el cual se ejecutó la orden de reenganche o restitución por desmejora y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir a favor de la ciudadana Gladys Yackeline Tarazona Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-14.041.053, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo

Expediente n. º SP01-L-2015-000081
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 30
MÁCCh/ECRC.