Se DECLARA: 1º: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano Estilson José Jáuregui, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 3.199.302, contra la Asociación Civil Línea Libertador, A. C., Unión Línea Alberto Adriani, S. C., y Asociación Civil Línea de Autos por Puesto Expresos Unidos. 2°: SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a la Asociación Civil Línea Libertador, A. C., Unión Línea Alberto Adriani, S. C., y Asociación Civil Línea de Autos por Puesto Expresos Unidos, a pagar la cantidad total de Bs. 8.195,60. 3°: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por no haber vencimiento total.