DECLARA: 1°: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ciudadano José Gregorio Maldonado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.024.877, asistido por los Abogados Sandra Liliana Rivera Vargas y Anfer Alexis Casique Sánchez, identificados con las Cédulas de Identidad números V-14.974.598 y V-11.019.843, respectivamente, con Inpreabogado números 187.360 y 301.517, en su orden, en contra del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). 2°: Se acuerda expedir copia certificada de la totalidad del expediente. 3°: Se exime al accionante de la condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
La Jueza
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras