Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se procederá al archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Yenny Vargas Rodríguez
Parte Demandada:
Marjorie Mattutat Muñoz