Hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada YENNY VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.502.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 180.771 actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la entidad de trabajo ATLANTA MOTOR´S SAN CRISTÓBAL C.A, representada por su apoderada judicial, abogada MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.242.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 105.378, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), diferencia pendiente a favor del trabajador por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de marzo de 2018 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que pudiere existir a favor del demandante.