PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, la primera el día 15 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral y la segunda el día 30 de diciembre de 2010 por ante la Sub- Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de San Antonio del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem.....