REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000790
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.182.549
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: RAÚL IGNACIO FLORES ROJAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-80.380.818
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.807
MOTIVO: COBRO DE REPOSO MÉDICO Y SALARIOS RETENIDOS

Hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana CARMEN CECILIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.182.549, asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el Ciudadano RAÚL IGNACIO FLORES ROJAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-80.380.818, asistido por el Abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, la primera el día 15 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral y la segunda el día 30 de diciembre de 2010 por ante la Sub- Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de San Antonio del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Carmen Cecilia Molina Jorblan Luna Pérez

Parte Demandada:

Raúl I. Flores Rojas Máximo Ríos Fernández