Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles. Se acuerda la expedición de copia certificada de la presente acta a las partes. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales