Hoy, dieciocho de octubre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana YAIFE MORENO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.176.997, asistida por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada VENETUBOS C.A, representada por su Apoderada Judicial, la Lic. IVÓN BENAVIDES LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.231.833, carácter que consta en autos, asistida en este acto por la Profesional del Derecho GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.181.055, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.583, quien a su vez actúa como Apoderada Judicial de la demandada, según consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.990.724,88), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.995.362,44), cada una, el primer pago que será efectuado el día 31 de octubre de 2006 y el segundo y último pago el día 15 de noviembre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles. Se acuerda la expedición de copia certificada de la presente acta a las partes. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.



La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales