Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto el presente acuerdo no lesiona derechos irrenunciables del Adolescente Trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. En virtud del pago efectuado al Adolescente JESÚS ALBERTO ROSALES CAMPOS, representado por su Padre, el Ciudadano JESÚS ROSALES CASIQUE, ya identificado, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales