Hoy, dieciséis de octubre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Adolescente JESÚS ALBERTO ROSALES CAMPOS, venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad N° 19.389.862, representado por su Padre, el Ciudadano JESÚS ROSALES CASIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.798.704, asistido a su vez por el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO MEDINA DELGADO y SAMUEL DELGADO, venezolano y extranjero, mayores de edad, identificados con cédulas N° V-17.496.334 y E-81.832.104, asistidos por el Profesional del Derecho WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.192.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.480, dándose así inicio a la Audiencia. Vista la AUTORIZACIÓN emitida por el Juzgado Unipersonal N° 4 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 25 de septiembre de 2006 que corre inserta en autos, las partes llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo : PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago por parte de la demandada, de la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 955.000,00), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor del Adolescente demandante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que les unió y que la demandada paga en este mismo acto a satisfacción de la parte accionante, en dinero efectivo y de legal circulación. SEGUNDO: En el presente acuerdo, las partes manifiestan su entera conformidad y declaran que con el pago de la cantidad señalada, nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre éstas, ni por ningún otro aspecto derivado de la misma, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del Adolescente JESÚS ALBERTO ROSALES CAMPOS. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto el presente acuerdo no lesiona derechos irrenunciables del Adolescente Trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. En virtud del pago efectuado al Adolescente JESÚS ALBERTO ROSALES CAMPOS, representado por su Padre, el Ciudadano JESÚS ROSALES CASIQUE, ya identificado, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales