PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 12.673,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.224,33), la primera cuota que paga en este acto a través de cheque n° 85524698 de la cuenta corriente n° 0105 0093 18 1093090146 de Mercantil Banco Universal. Se deja constancia que la parte demandada emitirá el cheque a nombre del abogado Jorge Vicente Solano Zambrano, por cuanto la trabajadora no posee cédula venezolana para hacer efectivo dicho cheque. La segunda cuota será pagada el día 14 de febrero de 2014 y la tercera cuota el día 14 de marzo de 2014, pagos que serán efectuados por ante la .....