REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000547
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.345.006
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YURAIMA SÁNCHEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.766
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO


Hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YURAIMA SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.495.861, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.766, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A, representación que consta en autos. En este estado se deja constancia que luego de conceder 10 minutos de espera, no se presentó la parte demandante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.345.006, contra la empresa CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

La parte demandada


Yuraima Sánchez Torres