PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada una; la primera que paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial n° 00007637 de la cuenta corriente n° 0108 0118 47 0100043752 de fecha 15-05-12 a nombre de Wilmer Buitrago y la segunda el día 30 de mayo de 2012, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la d.....