REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: SP01-L-2012-000221
PARTE ACTORA: JOSÉ GENARO ALBARRACIN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.989.941
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.059
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL QUINTERO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.397
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR BENEFICIOS LABORALES PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA FERRETERÍA, PINTURAS, CERRAJERÍAS, DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS


Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2012 suscrita por el abogado ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A, por medio de la cual solicita la notificación del Sindicato de Trabajadores que funciona en la empresa que representa con fundamento en los artículos 50, 51, 54 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir observa:
Los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hacen referencia a la figura del litisconsorcio necesario, según la cual la legitimación o cualidad de las partes esta atribuida conjuntamente a varias personas, bien sea como demandantes o demandados y no aisladamente considerados, lo que los hace titulares activos y pasivos de la relación controvertida y deben comparecer al proceso mediante su emplazamiento.
Por otra parte, los artículos 54 y 56 ejusdem, establecen lo relativo a la intervención forzosa de un tercero en garantía o respecto del cual la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.
En el caso concreto se observa que la representación judicial de la parte demandada solicita la notificación del Sindicato de Trabajadores que funciona en la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A, con la finalidad que éstos comparezcan a la audiencia preliminar y hagan valer derechos que pudieran afectarse, confundiendo dos instituciones procesales: el litisconsorcio y la intervención de terceros; en el primer caso, no puede pretender la demandada incorporar al proceso al Sindicato de Trabajadores sin que éste haya manifestado su voluntad de accionar en contra de ésta y en el supuesto de la intervención forzosa de terceros, tampoco podría el Sindicato intervenir como parte co-demandada, pues ello resultaría contrario al fin de dichas asociaciones, cual es la defensa y protección de los derechos e intereses de sus agremiados, por lo que se considera improcedente la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, y así se decide.

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Liliana Duque Rosales