De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la ciudadana BIANCA ROSANNA SCOVINO OCHOA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.503.822, contra la Sociedad Mercantil URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A (URICOSECA) y contra el ciudadano HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS, con cédula de identidad n° 3.431.897, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°