REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000653
PARTE ACTORA: ANDRÉS JOSÉ CARRASCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.234.847
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO LÓPEZ, ADRIANA RODRÍIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 89.954 y 97.951
PARTE DEMANDADA: LITOGRAFÍA Y TIPOGRAFÍA DUEÑEZ, S.A, representada por el ciudadano FRANCISCO DUEÑEZ, con cédula de identidad n° 22.644.996
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.804
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANDRÉS JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.234.847, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa LITOGRAFÍA Y TIPOGRAFÍA DUEÑEZ, S.A, representada por el Director Gerente, ciudadano FRANCISCO DUEÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.644.996, asistido por la Abogada ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.827.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.804, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), cada una: la primera que será pagada el día 29 de febrero de 2012 y la segunda y última el día 15 de marzo de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuatro (104) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Andrés José Carrasco Sánchez María Milagros Bohorquez

Parte Demandada:

Francisco Dueñez Alix N. Araujo Castellanos