PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.812,83), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en su totalidad en este acto a través de cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 27004626 de la Cuenta N° 0105 0735 93 2735004626 de fecha 15-11-2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo.....