REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000692
PARTE ACTORA: INGRID CAROLINA RANGEL PABÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.305
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.697 y 111.805
PARTE DEMANDADA: UNIFORMAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.127
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana INGRID CAROLINA RANGEL PABÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.305, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la Sociedad Mercantil demandada UNIFORMAR C.A, representada por el Abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.230.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.127, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.812,83), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en su totalidad en este acto a través de cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 27004626 de la Cuenta N° 0105 0735 93 2735004626 de fecha 15-11-2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de veintiun (21) folios útiles. En virtud del pago efectuado se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Ingrid Rangel Pabón Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


Jesús M. Méndez Hernández