este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JEAN CARLOS DUQUE MAICABARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.372.267, contra el ciudadano WU WANFENG, propietario de la firma personal GRAN MAYOR DEL COMERCIANTE, F.P con RIF E-84415490-1, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES