REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000037
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DUQUE MAICABARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.372.267
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 183.472
PARTE DEMANDADA: WU WANFENG, propietario de la firma personal GRAN MAYOR DEL COMERCIANTE, F.P con RIF E-84415490-1
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JEAN CARLOS DUQUE MAICABARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.372.267, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.461.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.472, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano WU WANFENG, propietario de la firma personal GRAN MAYOR DEL COMERCIANTE, F.P, con RIF n° 84415490-1, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JEAN CARLOS DUQUE MAICABARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.372.267, contra el ciudadano WU WANFENG, propietario de la firma personal GRAN MAYOR DEL COMERCIANTE, F.P con RIF E-84415490-1, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 31.772,98), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 04/02/2013
Fecha de culminación: 31/12/2013
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 10 meses y 27 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Art. 142 LOTTT). Bs. 6.486,70

PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Feb-13 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,47% 0,00 0,00
Mar-13 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 14,89% 0,00 0,00
Abr-13 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,09% 0,00 0,00
May-13 109,01 9,08 4,54 122,64 15 1839,54 1839,54 15,07% 23,10 23,10
Jun-13 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 1839,54 14,88% 22,81 45,91
Jul-13 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 1839,54 14,97% 22,95 68,86
Ago-13 109,01 9,08 4,54 122,64 15 1839,54 3679,09 15,53% 47,61 116,47
Sep-13 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 3679,09 15,13% 46,39 162,86
Oct-13 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 3679,09 14,99% 45,96 208,82
Nov-13 109,01 9,08 4,54 122,64 15 1839,54 5518,63 14,93% 68,66 277,48
Dic-13 109,01 9,08 4,54 122,64 5 613,18 6131,81 15,15% 77,41 354,89



SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Período 04-02-13 al 31-12-13, 12.5 días x Bs. 109,01 = Bs. 1.362,63

TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 196 LOTTT): Período 04-02-13 al 31-12-13, 12.5 días x Bs. 109,01 = Bs. 1.362,63

CUARTO: Utilidades fraccionadas: Período 04-02-13 al 31-12-13, 25 días x Bs. 109,01 = Bs. 2.725,25

QUINTO: La reclamación por concepto de preaviso omitido fundamentada en el artículo 81 literal b de la LOTTT no es procedente, por cuanto tal norma se refiere al preaviso que el trabajador debe dar al patrono en caso de su retiro voluntario y en el presente caso se alega la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, aunado a ello, la actual Ley Orgánica del Trabajo nada dispone con relación al pago del preaviso omitido, bien sea del patrono o del trabajador

SEXTO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 6.131,81

SEPTIMO: Beneficio de Alimentación: Bs. 6.018,75


PERÍODO Días laborados Valor U.T 25% U.T Sub-total
Feb-13 18 107,00 26,75 481,50
Mar-13 20 107,00 26,75 535,00
Abr-13 22 107,00 26,75 588,50
May-13 13 107,00 26,75 347,75
Jun-13 20 107,00 26,75 535,00
Jul-13 23 107,00 26,75 615,25
Ago-13 22 107,00 26,75 588,50
Sep-13 21 107,00 26,75 561,75
Oct-13 23 107,00 26,75 615,25
Nov-13 21 107,00 26,75 561,75
Dic-13 22 107,00 26,75 588,50


OCTAVO: Días de descanso laborados: Bs. 7.685,21

PERÍODO Sábados laborados Salario diario Recargo Salario día descanso Sub-total
Feb-13 3 109,01 1,50 163,52 490,55
Mar-13 5 109,01 1,50 163,52 817,58
Abr-13 4 109,01 1,50 163,52 654,06
May-13 4 109,01 1,50 163,52 654,06
Jun-13 5 109,01 1,50 163,52 817,58
Jul-13 4 109,01 1,50 163,52 654,06
Ago-13 5 109,01 1,50 163,52 817,58
Sep-13 4 109,01 1,50 163,52 654,06
Oct-13 4 109,01 1,50 163,52 654,06
Nov-13 5 109,01 1,50 163,52 817,58
Dic-13 4 109,01 1,50 163,52 654,06

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 03/02/2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Jean Carlos Duque Maicabare Miguel Angel Parra Villamizar