DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN GANDICA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.129.793, contra el ciudadano ROBERT JESÚS MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.288.909, propietario del fondo de comercio INVERSIONES RANCHO NUEVO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 16.341,34), por los siguientes conceptos: