REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000732

PARTE ACTORA: OFELIA DEL CARMEN GANDICA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.129.793
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.731
PARTE DEMANDADA: ROBERT JESÚS MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.288.909, propietario del fondo de comercio INVERSIONES RANCHO NUEVO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana OFELIA DEL CARMEN GANDICA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.129.793, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada YULIBETH SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano ROBERT JESÚS MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.288.909, propietario del fondo de comercio INVERSIONES RANCHO NUEVO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN GANDICA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.129.793, contra el ciudadano ROBERT JESÚS MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.288.909, propietario del fondo de comercio INVERSIONES RANCHO NUEVO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 16.341,34), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 20/08/2011
Fecha de culminación: 19/05/2012
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 8 meses y 29 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Art. 142 LOTTT). Bs. 1.758,14


PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Ago-11
Sep-11
Oct-11
Nov-11
Dic-11 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 273,82 15,03% 3,43 3,43
Ene-12 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 547,64 15,70% 7,16 10,59
Feb-12 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 821,46 15,18% 10,39 20,99
Mar-12 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 1095,28 14,97% 13,66 34,65
Abr-12 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,82 1369,10 15,41% 17,58 52,23
May-12 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 1683,98 15,63% 21,93 74,16


SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Período 20-08-11 al 19-05-12, 10 días x Bs. 59,35 = Bs. 593,50

TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 196 LOTTT): Período 20-08-11 al 19-05-12, 10 días x Bs. 59,35 = Bs. 593,50

CUARTO: Utilidades fraccionadas: Período 20-08-11 al 19-05-12, 20 días x Bs. 59,35 = Bs. 1.187,00

QUINTO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 1.683,98

SEXTO: Beneficio de Alimentación: Bs. 5.002,25

PERÍODO Días laborados Valor U.T 25% U.T Sub-total
Ago-11 9,00 107,00 26,75 240,75
Sep-11 22,00 107,00 26,75 588,50
Oct-11 21,00 107,00 26,75 561,75
Nov-11 22,00 107,00 26,75 588,50
Dic-11 13,00 107,00 26,75 347,75
Ene-12 21,00 107,00 26,75 561,75
Feb-12 21,00 107,00 26,75 561,75
Mar-12 23,00 107,00 26,75 615,25
Abr-12 20,00 107,00 26,75 535,00
May-12 15,00 107,00 26,75 401,25
5.002,25


SÉPTIMO: Diferencia Salarial:

PERÍODO ADEUDADO Salario semanal devengado Salario diario devengado Salario mínimo semanal Salario mínimo diario Días laborados Semanas laboradas Salario que debió devengar Aplicando Salario devengado Total diferencia
20-08-11 al 31-08-11 250 35,71 351,87 46,92 12 563,04 428,52 134,52
01-09-11 al 30-04-12 250 35,71 387,05 51,61 34 13159,7 8500 4659,7
01-05-12 al 19-05-12 300 42,86 445,11 59,35 19 1127,65 814,34 313,31
5107,53


OCTAVO: Salario retenido: Del 14-05-12 al 19-05-12 = Bs. 415,44

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 25/11/2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Ofelia del C. Gandica Aguilar Yulibeth Salas Mora