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Decisiones del dia 03/05/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SP01-L-2011-000876 N° Sentencia : Fecha: 03/05/2012
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
LUIS ALEXANDER CHACÓN MORALES, CONTRA DESPENSERA TÁCHIRA PAN C.A (DETAPACA)
Resumen:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque n° 74531575 cuenta corriente n° 0105 0063 08 1063262097 del Banco Mercantil, a nombre de Luis Alexander Chacón Morales, de fecha 03 de mayo de 2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el pr.....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : SP01-L-2011-000684 N° Sentencia : Fecha: 03/05/2012
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FRANKLIN ALEXANDER ANGARITA ZAMBRANO CONTRA LA CANTINA DE VALLEDUPAR, C.A,
Resumen:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos pagos por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) cada uno, el primero el día 04 de junio de 2012 y el segundo pago el día 03 de julio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva.....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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