REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000876
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.100.379
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL PÉREZ CONTRERAS y MAGLY PÉREZ CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 78.592 y 104.726
PARTE DEMANDADA: DESPENSERA TÁCHIRA PAN C.A (DETAPACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.745
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JESÚS MANUEL CONTRERAS GARCÍA y DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.815.969 y 12.491.507, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.134 y 78.592, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil DESPENSERA TÁCHIRA PAN C.A (DETAPACA), representada por el ciudadano GORGE LUIS ROSALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.334.393, en su condición de Administrador General, asistido por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.232.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque n° 74531575 cuenta corriente n° 0105 0063 08 1063262097 del Banco Mercantil, a nombre de Luis Alexander Chacón Morales, de fecha 03 de mayo de 2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta y tres (133) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y cuatro (74) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente. Se acuerda la expedición de copia certificada de la presente acta a las partes, para fines de ley.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Jesús M. Contreras García Daniel Eliut Pérez C.

Parte Demandada:

Gorge Luis Rosales García Richard C. Chávez Parra