Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, un (01) anexo original marcado con la letra ?B? y ochenta y siete (87) anexos en copia simple. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado