En el día hábil de hoy, tres de mayo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos NOEL MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.199.328, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, con el carácter de parte demandante y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARTORR C.A, representada por el Ciudadano EDGAR TORRES MENDOZA, quien comparece con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada y con el carácter de demandado, debidamente asistido por los abogados JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL y JENNY VRASMATAS GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.953, 104.446 y 84.997, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), cantidad que constituye el saldo restante de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, en virtud de recibos de pago presentados por el demandado y así aceptados por el demandante, pago que la parte demandada efectúa así: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), en este mismo acto, mediante la emisión de un cheque contra Banco Sofitasa N° 07030258 99 YG, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0137 0031 12 0001071411 de Edgar Torres Mendoza, de fecha 03 de mayo de 2005, a nombre del Ciudadano NOEL MORALES y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), el día miércoles 01 de junio de 2005. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes
Parte Actora,


Noel Morales Felipe Chacón Medina


Parte Demandada,


Edgar Torres Mendoza José Andrés Roa Roa


Miguel Hernández Gil Jenny Vrasmatas García