Por las consideraciones, anteriormente señaladas, se declara sin lugar la solicitud de la parte demandada de notificar al Procurador General de la República, y sin lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, y la consecuente nulidad de todos los actos posteriores, incluyéndose la fijación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
La Juez
Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria