Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, actuando en representación de sus propios derechos, contra la parte demandada CENTROCAUCHO LA REDOMA BARINAS C.A., representada por los ciudadanos NELSO ANTONIO DIAMANTI FIORINI y LUIS ALBERTO DIAMANTI FIORINI, venezolanos, con cédulas de identidad nrosº V- 9.209.968 y V- 10.173.273 en su orden; y CAUCHOS CUATRICENTENARIA C.A., representada por los ciudadanos NELSO ANTONIO DIAMANTI FIORINI y LUIS ALBERTO DIAMANTI FIORINI, venezolanos, con cédulas de identidad nrosº V- 9.209.968 y V- 10.173.273 en su orden, por el pago del 30% del monto condenado, en v.....