este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO ORJUELA TOLOZA, identificado con la cédula N° V.22.672.024, contra el ciudadano GERSON ASDRUBAL QUINTANA, identificado con la cédula Nro. V-9.209.100, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO