el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TALLER ORTIDAR en la persona de la ciudadana DARCY MARIANELLA ORTIZ GARCIA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante condenándose a la parte demandada
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.