En el día hábil de hoy, VEINTISEIS (26) de Abril de 2007, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano BORIS EDUARDO ZAMBRANO VIVAS, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.999.263 asistido por el ciudadano GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TALLER ORTIDAR en la persona de la ciudadana DARCY MARIANELLA ORTIZ GARCIA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04/03/1998
Fecha de Suspensión de la Relación de Trabajo por accidente de trabajo: 28/08/2005 hasta el 04/02/2006
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 04/02/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario semanal devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 60.000,00
Salario base para el cálculo de las prestaciones sociales: El salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial en el período vigente.
Antes de entrar a determinar los conceptos y montos a ser condenados, este Tribunal deben destacar lo siguiente: Se observa del contenido del escrito de demanda presentado por el actor que la relación de trabajo cuyas prestaciones se reclaman en este proceso, estuvo suspendida de conformidad con el literal “a” del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo por un lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, período durante el cual el patrono canceló al trabajador la cantidad de Bs. 60.000,00 semanales aún y cuando no recibía una prestación de servicio por parte de éste, ello por cuanto el trabajador no se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en tal sentido, el artículo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo establece “… La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión salvo disposición especial”, al respecto sólo establece la ley expresamente tres (03) supuestos en los cuales la suspensión de la relación de trabajo no interrumpe la antigüedad del trabajador uno de ellos los períodos de descanso pre y post natal consagrados en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal para establecer las cantidades de dinero a cancelar por el patrono deberá computar el lapso transcurrido desde el 04 de Marzo de 1998 hasta el 27 de Agosto de 2005.
PRIMERO: PRESTACION POR ANTIGUEDAD conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
1) Desde el 04/03/1998 hasta el 30/04/1999: 45 días a razón de Bs. 3.500,00 = Bs. 157.500,00; 2) Desde el 01/05/1999 hasta el 30/04/2000: 62 días a razón de Bs. 4.252.05 = Bs. 263.627,10; 3) Desde el 01/05/2000 hasta el 12/07/2001: 74 días a razón de Bs. 4.689,32 = Bs. 347.009,68; 4) Desde el 13/07/2001 hasta el 30/04/2002: 56 días a razón de Bs. 5.237,80 = Bs. 293.316,80; 5) Desde el 01/05/2002 hasta el 30/09/2002: 25 días a razón de Bs. 5.721,50 = Bs. 143.037,50; 6) Desde el 01/10/2002 hasta el 30/06/2003: 58 días a razón de Bs. 6.345,83 = Bs. 368.058,14; 7) Desde el 01/07/2003 hasta el 30/09/2003: 15 días a razón de Bs. 6.926,63 = Bs. 103.899,45; 8) Desde el 01/10/2003 hasta el 30/04/2004: 45 días a razón de Bs. 8.088,23 = Bs. 363.970,35; 9) Desde el 01/05/2004 hasta el 31/07/2004: 15 días a razón de Bs. 9.786,55 = Bs. 146.789,25; 10) Desde el 01/08/2004 hasta el 30/04/2005: 57 días a razón de Bs. 10.541,25 = Bs. 600.851,25; 11) Desde el 01/05/2005 hasta el 27/08/2005: 15 días a razón de Bs. 13.323,66 = Bs. 199.854,90. Para un total por este concepto de Bs. 2.987.914,42.
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 04/03/1998 hasta el 04/03/1999 15 días; 2) Desde el 04/03/1999 hasta el 04/03/2000 16 días; 3) Desde el 04/03/2000 hasta el 04/03/2001 17 días; 4) Desde el 04/03/2001 hasta el 04/03/2002 18 días; 5) Desde el 04/03/2002 hasta el 04/03/2003 19 días; 6) Desde el 04/03/2003 hasta el 04/03/2004 20 días; 6) Desde el 04/03/2004 hasta el 04/03/2005 21 días; 7) Desde 04/03/2005 hasta el 27/08/2005 19,98 para un total de 145,98 a razón de Bs. 12.374,40; a= Bs. 1.806.414,91
TERCERO: BONO VACACIONAL, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde el 04/03/1998 hasta el 04/03/1999 7 días; 2) Desde el 04/03/1999 hasta el 04/03/2000 8 días; 3) Desde el 04/03/2000 hasta el 04/03/2001 9 días; 4) Desde el 04/03/2001 hasta el 04/03/2002 10 días; 5) Desde el 04/03/2002 hasta el 04/03/2003 11 días; 6) Desde el 04/03/2003 hasta el 04/03/2004 12 días; 6) Desde el 04/03/2004 hasta el 04/03/2005 13 días; para un total de 70 días a razón de Bs. 12.374,40; a= Bs. 866.208,00
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: Desde Diciembre de 2004 hasta Agosto 2005 correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.374,40 diarios, lo que da un sub-total Bs. 123.740,00
QUINTO: DIFERENCIA SOBRE SALARIO MINIMO: 1) Desde el 01/10/2002 hasta el 30/06/2003 Bs. 14.240,00 mensuales por 9 meses = Bs. 128.160,00; 2) Desde el 01/07/2003 hasta el 30/09/2003 Bs.31.664,00 por 3 meses = Bs. 94.992,00; 3) Desde el 01/10/2003 hasta el 30/04/2004 Bs. 66.512 por 7 meses = Bs. 465.584,00; 4) Desde el 01/05/2005 hasta el 01/02/2006 Bs. 131.232,80 por 9 meses = 1.181.095,20 Para un total de Bs. 1.869.831,20.
SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 de la LOT 150 días a razón Bs. 13.323,66 = Bs. 1.998.549,00
SEPTIMO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: conforme a lo establecido en el literal c del artículo 125 de la LOT 60 días a razón Bs. 13.323,66 = Bs. 799.419,60
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.452.077,13) más los intereses de mora, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros

a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.