Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por MARIELA VARGAS ORREGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro.60.308.026 contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA BOHÉMIA C.A., en la persona de su Director Gerente DIEGO ALFONSO BARINAGAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.518.593, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,