REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintitrés (23) de febrero de 2012
201 ° y 152 °
ASUNTO: SP01-L-2012-000102
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana MARIELA VARGAS ORREGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro.60.308.026 contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA BOHÉMIA C.A., en la persona de su Director Gerente DIEGO ALFONSO BARINAGAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.518.593, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 09 de febrero de 2012, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

Con respecto al particular PRIMERO se ordenó a la demandante que explicara la operación matemática para obtener el monto demandado por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, Sábados, Domingos y Feriados por separado, señalando en el caso de las Vacaciones y Bono Vacacional el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), el número de días reclamado por cada concepto y el salario utilizado en la misma. En el caso de los Sábados, Domingos y Feriados solicitados señalar las fechas (día, mes y año) de los días reclamados, el número de días por cada concepto y el salario utilizado en la misma, a fin de poder determinar el monto demandado por cada concepto.

Por otra parte, la accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 16 de febrero de 2012, presentó un cuadro explicativo en lo referente a la subsanación del particular primero donde señala el lapso comprendido, el número de días reclamados, el salario utilizado en el cálculo para todos los conceptos antes señalados, siendo suficiente la información suministrada sólo con respecto a los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, pero en el caso de los Sábados, Domingos y Feriados solicitados no indicó las fechas (día, mes y año) de los días reclamados, solo manifestó el lapso comprendido para estos conceptos, el número de sábados y domingos reclamados y el salario utilizado, motivo por el cual considera esta Juzgadora que la demandante no cumplió con la subsanación prevista en el numerales PRIMERO del despacho saneador.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador donde se le ordenó que en el caso de las Utilidades indicara el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), señalando cuantos días le corresponde por cada año y el salario utilizado para el cálculo del mismo, pues en el libelo de la demanda no aparece ningún cálculo del mencionado concepto; la actora presentó un cuadro donde presenta toda la información que fue solicitada, razón por la cual considera esta sentenciadora que se cumplió con el numeral SEGUNDO del despacho saneador.

Con respecto al particular TERCERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al demandante que en el caso de la Antigüedad del artículo 108 realizara la operación matemática señalando el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), el número de días a reclamar de acuerdo al salario percibido durante los diferentes períodos indicados, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante por cuanto se limitó a señalar el monto demandado por la antigüedad no indicó el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), el número de días a reclamar de acuerdo al salario percibido durante los diferentes períodos indicados, por lo que se considera que no cumplió con el numeral TERCERO del Despacho Saneador.

En cuanto al numeral CUARTO del despacho saneador en el que se le ordena en los Intereses de Prestaciones determinar la tasa de interés, los períodos y operación matemática realizada por cada período, indicando de donde se obtuvo dicha tasa de interés, por cuanto en el libelo de la demanda no expresa ningún cálculo, la accionante no cumplió con la subsanación ordenada por cuanto se limitó a indicar el monto demandado por este concepto sin expresar la tasa de interés, los períodos y operación matemática realizada por cada período, ni indicó de donde obtuvo dicha tasa de interés.

En relación al numeral QUINTO del despacho saneador en el que se ordenó a la actora que señalara las fechas (día, mes y año) de las horas extras trabajadas, el número laborado cada día, y que realizara la operación matemática para obtener el monto solicitado, la demandante hizo un cuadro donde indicó que laboraba de lunes a viernes 2,5 horas extras y los sabados 6,5 horas extras en virtud del que su horario era de 7 a.m. a 12 m y de 1:30 p.m. a 7 p.m. de lunes a viernes, por lo que se considera subsanado el numeral QUINTO del Despacho Saneador.

En lo referente al numeral SEXTO del despacho saneador en el que se pide en el caso Beneficio de Alimentación indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados, y realizar la operación matemática indicando el número de días y el porcentaje de la unidad tributaria utilizada, la actora no indicó las fechas de todos los días laborados, solo señaló el total de cada mes de 25, 26 y 27 días, el valor de la unidad tributaria, el resultado de la multiplicación y el monto total por este concepto, por lo que no satisface lo ordenado por este Tribunal.

Por lo que respecta al numeral SEPTIMO se ordenó que indicara la operación matemática realizada para obtener el monto demandado por concepto de Corte de Cuenta, señalando el número de días y el salario utilizado en la misma y que explicara si ya le fue cancelada la Compensación por Transferencia, la parte actora manifestó que en el corte de cuenta incluye la antigüedad, la cesantía la compensación por transferencia, los intereses de mora, por lo que se considera satisfecha la subsanación presentada.

Con respecto al particular OCTAVO en el que se ordenó que en los Intereses de Mora determinara la tasa de interés, los períodos y efectuar operación matemática por cada período, indicando de donde se obtuvo dicha tasa de interés, este punto no fue subsanado por cuanto no expresa ningún cálculo, sólo indicó un monto por este concepto.

En lo referente al numeral NOVENO del Despacho Saneador se ordenó que explicara la operación matemática para obtener el monto demandado por concepto de Régimen Prestacional de Empleo, no hizo ningún tipo de subsanación.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, OCTAVO y NOVENO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por MARIELA VARGAS ORREGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro.60.308.026 contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA BOHÉMIA C.A., en la persona de su Director Gerente DIEGO ALFONSO BARINAGAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.518.593, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,